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jueves, 21 de julio de 2016

Salirse de la zona Euro no están malo como lo pintan, Ingleses a la Noruega!!!

Noruega no forma parte de la UE, pero tiene acceso al 

mercado único.



Noruega, un país escandinavo conocido por sus montañas, sus glaciares y sus fiordos se convirtió en tema de conversación en Reino Unido por el referendo sobre la permanencia del país en la Unión Europea.
Pero no debido a sus hermosos paisajes, sino por su relación especial con la Unión Europea.
Noruega no es miembro de la Unión Europea, pero sí participa plenamente en el mercado único.
Así, un país de poco más de cinco millones de personas puede acceder a un mercado de más de 500 millones.
Una opción que puede ser atractiva para los británicos que quieren conservar los beneficios de la UE sin necesidad de seguir siendo miembros.

¿Qué es el mercado único?

  • El mercado único (o interior) es, entre otras cosas, un área de libre comercio, sin aranceles ni impuestos al comercio entre países
  • El mercado único, sin embargo, es mucho más que un área de libre comercio, porque incorpora el libre movimiento de personas, bienes, servicios y capitales
  • Y en su base está un marco común de regulaciones que significa que las empresas de países como Reino Unido, Francia o Polonia tienen que cumplir con los estándares comunes en su comercio tanto con países europeos como de fuera de Europa
Noruega, Islandia y Liechtenstein forman parte de la Asociación Europea de Libre Comercio, junto con Suiza.
Y los tres primeros son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), que entró en vigor en 1994 para dar a los países europeos que no son parte de la UE una forma de acceder al mercado único.
Noruega no tiene que aplicar la legislación europea en materia de pesca.
Ese acuerdo es el que ha permitido a Noruega, uno de los países más ricos del mundo, tener una relación especial con la UE.
Y ahora, esa relación se estudia en Reino Unido como una de las posibilidades en un escenario post-Brexit.
Se comparan sus ventajas y desventajas con respecto a otros países que, sin formar parte de la UE, también mantienen estrechas relaciones con ella, como Suiza.
La campaña a favor de la salida de la UE ("Leave") asegura que no apoyaninguno de los modelos conocidos y que si gana el Brexit, Reino Unido negociará con la UE un modelo de relaciones propio.
Pero, ¿en qué consiste esa relación especial de Noruega con la Unión Europea?

Un intenso contacto

El comercio con la UE tiene mucha importancia para Noruega: supone el 74,3% del total.
Y Noruega es el quinto país importador de productos de la UE, tras China, Rusia, Estados Unidos y Suiza.
Por eso, el dilema sobre si el país debería o no entrar en la UE se ha presentado repetidamente en su historia.
Noruega ha celebrado dos referendos sobre su entrada en la UE: en 1972 y en 1994.
En ambos ganó el no, y en la actualidad la mayoría de noruegos prefieren mantenerse fuera de la UE.
Según una encuesta de 2013, menos del 20% de los noruegos quieren entrar en la UE en la actualidad.

Noruega es uno de los países más ricos del mundo.

Sin euro...

Noruega, al igual que Islandia y Liechtenstein, no ha adoptado la moneda común europea, el euro: su moneda nacional es la corona.
Además, tampoco está obligada a participar en varias políticas comunes de la UE en sectores muy importantes para su economía, como la agricultura y la pesca, por lo que controla sus propias aguas y bancos pesqueros.
El acuerdo del Espacio Económico Europeo tampoco incluye la política comercial común, la política exterior o impositiva.
Pero Noruega sí participa en algunos programas importantes como Frontex (sobre el control de fronteras) y Europol (policía criminal).

...pero con obligaciones

Como miembro del Espacio Económico Europeo, Noruega tiene que aceptar el libre movimiento de personas y trabajadores, pero no tiene influencia sobre las normas que regulan estas libertades.
Noruega no utiliza el euro, sino su propia moneda: la corona.

Y tiene que cumplir con una gran parte de la legislación europea, aunque no sea miembro de la UE.
Un informe independiente del gobierno, publicado en 2012, calculó que el país ha adoptado unas tres cuartas partes de las directivas europeas.
"Noruega está más integrada en muchos aspectos con la UE que incluso algunos de los miembros de la propia UE", opinó en un artículo en The Guardian Espen Barth Eide, noruego y director ejecutivo del Foro Económico Mundial.

Con voz, pero sin voto

A pesar de esta gran interrelación, Noruega no tiene gran influencia en muchas de las reglas que le afectan.
Puede expresar su opinión, pero no votar sobre lo que se decide.
El país no cuenta con voto en el Parlamento europeo, el consejo de ministros (salvo en materia de justicia y seguridad) ni la comisión.
Y aunque sí participa en grupos de trabajo y de expertos, su capacidad de influir en las leyes es solo ejerciendo presión (lobby).
El último recurso en caso de que Noruega no quiera aplicar la legislación europea sería vetar su incorporación al acuerdo del Espacio Económico Europeo, el procedimiento por el cual las regulaciones europeas se vuelven obligatorias para el país.
Pero esta capacidad de veto nunca se ha utilizado.
En Reino Unido se discute si el modelo noruego podría servir en caso de Brexit.
"El aspecto más problemático de la asociación de Noruega con la UE es el hecho de que Noruega está en la práctica obligada a adoptar las políticas y reglas de la UE en muchas cuestiones sin ser miembro, y sin derechos de voto", dice el mismo informe oficial.

Contribuye al presupuesto

Noruega contribuye al presupuesto europeo a través de fondos para el desarrollo regional de la UE y financiando los programas en los que participa.
El gobierno pagó en 2011 unos US$151 netos por ciudadano, según un informe del Centro de Desempeño Económico de la London School of Economics (LSE).
Y una estimación de la Confederación de la Industria Británica dice que Noruega es el décimo contribuyente de la UE, a pesar de no ser miembro.

No es parte de la unión aduanera...

Noruega no forma parte de la unión aduanera, lo que implica que puede imponersus propios aranceles a terceros países y negociar independientemente sus relaciones comerciales con países fuera de la UE.
Noruega forma parte del espacio Schengen sin controles fronterizos de la Unión Europea.
Y los productos producidos fuera del Espacio Económico Europeo (es decir, fuera de los 28 países de la UE y de los tres del EEE) están sometidos a tasas aduaneras al atravesar la frontera noruega.

...pero sí del Espacio Schengen

Los ciudadanos europeos no necesitan un pasaporte para viajar por el Espacio Schengen, que abolió las fronteras internas europeas desde que entró en vigor, en 1995.
Todos los países de la UE, menos Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía y Reino Unido forman parte del Espacio Schengen.
Además, también son parte de Schengen Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
Por razones de seguridad, estos países mantienen una intensa cooperación policial.
Y por ser parte del espacio Schengen, Noruega participa en los consejos de ministros de Justicia y Asuntos Interiores de la UE.

BBC
Fuente: BBC Mundo

miércoles, 25 de mayo de 2016

Tramites necesarios para la licencia de Obra, de apertura y de actividad de un establecimiento


En esta entrada vamos a tratar de explicarles qué trámites hacen falta, normalmente, en cualquier Ayuntamiento español para la apertura de su negocio.
1.-) PARA TODOS LOS CASOS: Será precisa la obtención de la Licencia de Apertura y Actividad.
2.-) SI, ADEMÁS, HAY OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL: En este caso, se hace preciso obtener una Licencia de Obra cuyo procedimiento, tipología y coste de tasas dependerá de las características de la obra.
Antes de hablar de la Licencia de Apertura y Actividad, indicar que, previo a la tramitación de NINGÚN TIPO DE LICENCIA, es muy importante haber realizado una buena elección del local, nave u oficina donde se va a instalar la actividad, conociendo bien, para ello, los requisitos de la misma. Con esta finalidad, pregunte en su Ayuntamiento o a un Técnico Competente en la materia, y de esta forma se evitará costes inesperados y quebraderos de cabeza…Piense que estos requisitos pueden ser un filtro para la elección del inmueble.
IMPORTANTE: El hecho de que la actividad se haya ejercido o se esté ejerciendo en el inmueble no le asegura ni el cumplimiento de la Normativa vigente, y por tanto, la concesión de la Licencia que va usted a tener que pedir, ni que el actual Titular esté en posesión de la Licencia de Apertura y Actividad (en multitud de ocasiones se carece de ella).

1.-) LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD

Se trata de una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita esos establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad adecuados, además de asegurar que se cumple lo dispuesto en los planes de urbanismo del correspondiente Ayuntamiento sobre usos y otros aspectos.
La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.
Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:
Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas, sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.
Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
Desde 2011, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, se eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente. Esta Ley ha venido a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se han visto modificados.

Fue en 2012 cuando se dio un paso más:

-Primero a raíz de la entrada en vigor del RD 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. se pusieron en marcha las llamadas licencias express. Así, en el caso de locales de menos de 300 m2 y para las actividades incluidas en el Anexo final de éste RD, la mayoría relacionadas con el comercio minorista, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.
-Posteriormente, se aprobó la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 19/2012, y que avanza un paso más en el proceso liberalizador al eliminar todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 m2. En la práctica esta Ley no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar unas tasas municipales, por lo que siguen siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las menguadas arcas municipales.
Por tanto, en la actualidad, dependiente del tipo de actividad a desarrollar, puede darse el caso de que con la presentación de esos tres documentos (Informe técnico: proyecto o memoria; Tasas municipales y Declaración Responsable) se pueda empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes

Coste de la licencia de apertura y actividad

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:
Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima, o incluso nada, a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid, Valencia,…
Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, teniendo en cuenta que en España, desde 1996, se tiene libertad total para fijar los honorarios correspondientes.
2.-) LICENCIA DE OBRAS
Se deben de obtener para adecuar los locales, naves u oficinas a las necesidades de la actividad que van a albergar.
Existen diferentes tipos de procedimientos para la tramitación de la Licencia de Obras: Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor, Declaración Responsable de Obras, Comunicación previa de obras,… El cuándo se aplica una u otra tramitación, y cuáles son las características de cada uno, en la práctica, depende casi totalmente de cada Ayuntamiento.

¿Qué ocurre si realizamos una obra sin licencia?

El Ayuntamiento tiene la obligación de proteger y controlar que la legalidad urbanística se mantenga y, como hemos visto, una forma de ejercer este control es a través de las licencias.
Si se realiza una obra en un inmueble como, por ejemplo, el cierre de una terraza o la instalación de una piscina, sin solicitar la preceptiva licencia, el Ayuntamiento iniciará un procedimiento denominado de reestablecimiento de la legalidad urbanística. En este procedimiento se requerirá para que en el plazo de dos meses se solicite la licencia en cuestión. Con ello, lo que se pretende es que la obra sin licencia, que se encuentra en una situación ilegal, se legalice, realizándose el procedimiento de solicitud de licencia para comprobar que la obra se ajusta a la normativa urbanística. En caso de no solicitar la licencia en el plazo establecido, o bien, si una vez solicitada, ésta es denegada por el Ayuntamiento por que la obra no es legalizable por ser disconforme con la normativa urbanística, se procederá a la demolición de la misma y todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que puedan estar previstas en estos casos.

Obra mayor y obra menor

En la actualidad, la distinción entre obra mayor y obra menor se desprende de la entidad de la obra que se proyecta ejecutar. De esta forma, habrá que atender a la mayor o menor entidad de la obra pretendida para poder encuadrar a la misma en la categoría de obra mayor o menor.
Como consecuencia de la falta de regulación puntual sobre qué ha de considerarse en cualquier caso obra de carácter mayor o menor, ha de entenderse que se trata de un concepto jurídico indeterminado que habrá de ser estudiado individualmente y, según se desprenda de su peligrosidad frente a una posible vulneración de la ordenación urbanística, su volumen o trascendencia.

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